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La Coordinación de Actividades Empresariales: Obligaciones y Responsabilidades de la empresa - Valora Prevención
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La Coordinación de Actividades Empresariales: Obligaciones y Responsabilidades de la empresa

En un escenario laboral cada vez más habitual en el que se tiende a contratar o subcontratar obras o servicios por parte de las empresas, surge la circunstancia de que en un mismo centro de trabajo pueden coincidir trabajadores de diferentes empresas para realizar sus respetivos trabajos con los riesgos que estos conllevan, es por tanto necesario desde un punto preventivo, que las empresas concurrentes se coordinen perfectamente entre ellas para el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?

Es la aplicación coherente de los principios de la acción preventiva de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en cuanto a las interacciones de cada una de las actividades llevadas a cabo en un centro de trabajo por las diferentes empresas concurrentes y en particular cuando pueden generar riesgos graves o muy graves o trabajos que puedan ser incompatibles entre sí.

Esta relación entre las empresas concurrentes en un centro de trabajo, tiene su desarrollo reglamentario en  el R.D. 171/2004, que establece una serie de actuaciones y obligaciones para dichas empresas.

¿Cuáles son esas obligaciones?

Las empresas que sus trabajadores coinciden en un centro de trabajo, independientemente de cuál de ellos tenga la titularidad del establecimiento, tienen la obligación de cooperar en materia de seguridad y salud.

Dicha cooperación se lleva a cabo con el intercambio de información de los riesgos específicos de los trabajos que cada empresa vaya a desarrollar en el centro de trabajo, antes del inicio de los trabajos y siempre que se produzca un cambio relevante en los trabajos. La información intercambiada debe ser real, actualizada y específica de los trabajos a realizar.

Cuando los riesgos que se puedan generar por parte de las empresas, se consideren graves o muy graves, dicho intercambio de información se realizará por escrito, en el resto de casos se podrá hacer de forma oral (reuniones entre las partes), pero siempre ha de quedar documentada.

Pero… ¿Ahí acaba todo?, ¿Qué pasa con la responsabilidad?, ¿Saben las empresas la responsabilidad que asumen si no cumplen con sus obligaciones en materia de coordinación?

Cuando las empresas incumplen con sus obligaciones en materia de coordinación, lleva consigo responsabilidades administrativas y si se deriva en daños y perjuicios dicho incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades a nivel civil y pena.

Las infracciones administrativas en materia de coordinación vienen tipificadas como graves o  muy graves en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).

Pero además de esta responsabilidad administrativa (a nivel individual) por parte de las empresas concurrentes, si se contrata o se subcontrata la propia actividad, se establece para la empresa principal una responsabilidad solidaria si se dan una serie de supuestos.

Esta responsabilidad solidaria de la empresa principal puede llevar consigo el pago del recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social cuando se ha producido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que puede ir desde un 30% a un 50% según la gravedad de la falta.

En la siguiente tabla podemos ver de forma reducida las responsabilidades que pueden conllevar cada una de las empresas, según su puesto en la coordinación de actividades:

¿Cómo puedo evitar el riesgo de que me reclamen algún tipo de responsabilidad a mi empresa?

Las empresas para evitar que ante una situación en la que les puedan reclamar alguna responsabilidad, deben comprobar que las empresas con las que trabajan, cumplen con sus obligaciones en todos los ámbitos.

En el ámbito laboral, deberán comprobar mediante certificado, que las empresas no tienen ninguna deuda con sus trabajadores ni con la Seguridad Social.

En el ámbito de la Seguridad Social, comprobando mediante certificado, que no tienen deudas con esta.

En al ámbito fiscal, deberán comprobar que no tienen deudas con Hacienda, siempre mediante un certificado.

¿Y en PRL?

Deberán acreditar lo establecido en la Ley 31/95 y el RD 171/04, justificando la coordinación de actividades establecida con las distintas empresas concurrentes. En definitiva, muchas empresas no son conscientes de los problemas que puede tener en caso de no realizar correctamente una coordinación de actividades empresariales. Además de las posibles pérdidas humanas que puedan ocurrir, los problemas legales posteriores pueden convertirse en un lastre en el camino de la empresa.

José Luis Ribes Muñoz

Técnico Superior de Prevención