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Sílice Cristalina Respirable, como agente cancerígeno - Valora Prevención
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Sílice Cristalina Respirable, como agente cancerígeno

Las últimas evidencias científicas respecto a la exposición a Sílice Cristalina Respirable (SCR) están cambiando el panorama europeo respecto a este agente químico peligroso. Esto tiene importantes repercusiones en las empresas del sector extractivo y en las empresas transformadoras y usuarias de materiales que pueden generar SCR en sus procesos productivos.

¿Qué es la Sílice Cristalina Respirable (SCR)?

La sílice es un compuesto mineral formado por un átomo de silicio y dos de oxígeno (SiO2). Es muy abundante en la corteza terrestre y la podemos encontrar en piedras, rocas, arenas… Está presente en la naturaleza en forma cristalina o amorfa.

La sílice cristalina tiene tres variedades: cuarzo, cristobalita y tridimita. Siendo el cuarzo la variedad más abundante.

Cuando la sílice cristalina sufre procesos mecánicos (trituración, corte, tallado, perforación, molienda…) genera dispersión de partículas. La fracción de éstas que se puede depositar en la región alveolar o no ciliada de los pulmones se denomina Sílice Cristalina Respirable (SCR).

¿Cuál es la peligrosidad de la SCR?

La SCR puede producir daños en los alvéolos pulmonares produciendo una enfermedad profesional neumoconiótica llamada silicosis. Tiene un carácter irreversible e incapacitante y está asociada a otras enfermedades como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tuberculosis, enfermedad renal, enfermedades cardiovasculares e incluso puede afectar al sistema inmunitario.

Actualmente, la SCR está asociada al cáncer de pulmón, tal y como han demostrado numerosas evidencias científicas. EL carácter cancerígeno está generando cambios normativos de un gran impacto a las empresas donde hay exposición a este agente.

¿A qué sectores afecta?

• Áridos
• Industria cerámica
• Industria de la fundición
• Industria siderometalúrgica
• Industria del vidrio
• Industria de minerales industriales y minerales metálicos
• Industria del cemento
• Lana mineral
• Industria de la piedra natural
• Industria del mortero
• Industria del hormigón prefabricado
• Industria extractiva de minerales
• Fabricación de abrasivos y detergentes
• Trabajos con muelas (pulido, afilado) que contengan sílice
• Trabajos de chorreado de arena.
• Fabricación de productos refractarios
• Industria del papel
• Fabricación de pinturas, plásticos y gomas

¿Qué cambios normativos afectan a estas empresas?

La Directiva (UE) 2017/2398 considera que el polvo de SCR es un agente cancerígeno. Y por tanto,  dicha directiva será de aplicación para los trabajos con exposición a polvo de SCR y establece un valor límite de exposición ambiental de 0,1 mg/m3. La directiva deberá transponerse a la normativa española antes de enero de 2020.

Posteriormente, entra en vigor el Real Decreto 257/2018 que reconoce el cáncer de pulmón producido por estar expuesto a SCR como enfermedad profesional.

Y en último lugar, la Directiva (UE) 2019/130 hace referencia a la GuíaNEPSI y acuerdos similares como complemento de las medidas reglamentarias, sirviendo de orientación y como herramientas para facilitar la aplicación efectiva de las obligaciones impuestas a los empresarios.

Queda pendiente la revisión del Real Decreto 665/1997 y su Guía Técnica para incluir la SCR en su anexo. Y también se tendrá que revisar el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

¿Significa que tenemos que esperar a las transposiciones o a las revisiones de las normativas? ¿Qué hay que hacer ahora?

Si tenemos evidencias que justifican que la SCR es cancerígena, y se está regulando la normativa que aplica, desde el punto de vista preventivo tenemos que actuar ya.

Gestión de riesgos

Vamos a trabajar en cuatro aspectos la gestión del riesgo por exposición a SCR:

  • Evaluación. Identificar los procesos en los que se genere SCR, identificar los trabajadores que estén expuestos y realizar mediciones higiénicas para valorar la exposición. El evaluador tiene que ser un Técnico en Prevención especialista en Higiene Industrial.
  • Control.  En función de los resultados obtenidos, determinar las medidas necesarias.
  • Supervisión. Comprobar periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas estableciendo evaluaciones periódicas y vigilar la salud de los trabajadores.
  • Educación. Proporcionar formación adecuada en seguridad y salud a los trabajadores, información e instrucciones específicas sobre su trabajo.

¿Qué medidas preventivas tiene que implantar el empresario?

  • Medidas técnicas. Sustitución de productos que pueden generar SCR por otros productos que no sean peligrosos o lo sean en menor grado. En caso de que no sea técnicamente posible, el empresario debe garantizar que la producción y utilización de SCR se lleve a cabo en un sistema cerrado. Cuando no pueda aplicarse en un sistema cerrado, el empresario garantizará que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un nivel tan bajo como sea posible. La exposición no superará el valor límite ambiental.

Limitar las cantidades de SCR en el lugar de trabajo. Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el fin de evitar la dispersión de SCR (métodos húmedos, extracción localizada, ventilación…etc). Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.

  • Medidas organizativas. Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos. Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados. Establecer un plan de limpieza periódica de suelos, paredes y demás superficies. Señalizar y restringir el acceso a las zonas de riesgo. Disponer de medios adecuados que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los materiales que puedan generar SCR, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos. Vigilar la salud de los trabajadores. Promover la consulta y participación con los mismos. Establecer procedimientos de trabajo seguros y formar e informar a los trabajadores.

  • Medidas de higiene personal. Prohibir que se coma, beba o fume en las zonas de trabajo en las que exista riesgo. Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir. Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados. Facilitar a los trabajadores de diez minutos dentro de la jornada laboral para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo. Responsabilizarse del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, y prohibir que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin.

  • Medidas de protección individual. Seleccionar los equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo. Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada. Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección. Verificar que los equipos de protección individual se usan y mantienen de forma adecuada.

La Prevención requiere de la colaboración de todos: empresarios, trabajadores, servicios de prevención y autoridad laboral.

No te esperes a adoptar medidas preventivas demasiado tarde y ¡Ponte en marcha!

Sonia Gómez Ríos

Técnico Superior de Prevención de Valora Prevención