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La seguridad de máquinas acopladas conformando una línea de producción
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seguridad de máquinas acopladas

La seguridad de máquinas acopladas conformando una línea de producción

Es habitual encontrar multitud de empresas, de diferentes sectores muy diversos como la industria o la construcción, con la necesidad de interconectar diferentes máquinas para conformar lo que conocemos como “línea de producción”.

Esta operativa viene motivada principalmente por dos situaciones relacionadas con el proceso productivo. Una causa suele ser la necesidad de utilizar determinadas máquinas que cumplen los requisitos de fabricación, por tratarse de maquinaria muy específica, o por la evolución en la fabricación de los propios productos donde requiere, en muchas ocasiones, del incremento de la automatización de procesos, y otra causa es por no encontrar en el mercado, una única máquina que satisfaga todas las necesidades del proceso productivo.

En el presente artículo, vamos a razonar que factores condicionan a las empresas como usuarias de este conjunto de máquinas, interconectadas entre sí para satisfacer las necesidades productivas, para proporcionar la información necesaria para saber como actuar en cada caso.

¿Qué se entiende por conjunto de máquinas?

La Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas en su artículo 2 lo define como una composición de dos o más unidades de máquinas, individuales o ensambladas, para realizar una aplicación determinada.

¿Qué requisitos debe reunir un conjunto de máquinas?

Para que se considere un conjunto de máquinas, han de cumplirse todos los requisitos siguientes:

  • Las unidades que lo integran deberán estar montadas conjuntamente para realizar una función común, por ejemplo, la fabricación y/o envasado de un producto determinado.

 

  • Las unidades que lo integran deberán estar vinculadas funcionalmente, de modo que el funcionamiento de cada unidad repercuta directamente en el funcionamiento del resto de unidades o del conjunto en general. Lo que hace necesario realizar una evaluación de riesgos para la totalidad del conjunto de máquinas.

 

  • Las unidades que lo integran deberán poseer un sistema de mando común. El diseño del sistema de mando para su uso, montaje, ajuste o mantenimiento que garantice unas condiciones seguras de utilización de la máquina, son factores clave para garantizar la seguridad de las personas que manejan la máquina en su conjunto.

(Ejemplo de dos unidades de maquinas que no forman un conjunto de máquinas por no tener una vinculación de los sistemas de mando)

La directiva 2006/42/CE indica explícitamente:

Un grupo de máquinas que están conectadas entre sí pero en el que cada máquina funciona de manera independiente del resto de máquinas no se considera un conjunto de máquinas.

El usuario que conforma un conjunto de máquinas, se considera fabricante de dicho conjunto de máquinas, y es responsable de asegurar que la totalidad del conjunto cumple los requisitos de salud y seguridad.

Con todos estos antecedentes que hemos ido analizando , se fundamenta el siguiente esquema, que es representado de manera gráfica y clara en el “Manual para la evaluación y prevención de riesgos en líneas automáticas de producción CEPYME”

Si analizamos el esquema, solamente se tendría que obtener la declaración y marcado CE del conjunto de máquinas si existe vinculación funcional, de los sistemas de mando y sistemas de seguridad, si alguno de estos tres requisitos no se cumple el propietario del conjunto de máquinas sólo tendría que obtener o disponer si cada máquina ya lo tenía, de cada una de la declaraciones CE de conformidad de cada máquina.

¿Desde el punto de vista preventivo que se debería hacer en cada caso?

  • Si se trata de un conjunto de máquinas o línea de producción, el propietario se ha convertido en fabricante y debe realizar la evaluación de riesgos del conjunto tal y como indica la directiva en su segundo requisito: “…de manera que sea necesario realizar una evaluación de riesgos para la totalidad del conjunto.”

Dicha evaluación de riesgos deberá ser realizada en el marco de la directiva 2006/42/CE, así se representa en el siguiente esquema del “Manual para la evaluación y prevención de riesgos en líneas automáticas de producción CEPYME”

 

Cabe indicar que la metodología para realizar la evaluación de riesgos de la línea de producción por parte del propietario como fabricante sería en base a las normas UNE 13849-1, 14121-1 y 12100-1, la realizaría propiamente o por medio de un representante autorizado, y es diferente a la metodología que le aplica como usuario, que en este último caso se trataría de evaluar los riesgos en base al Real Decreto 1215/97, la realizaría bien por medio del servicio de prevención propio o ajeno contratado.

Es importante destacar la importancia que tiene evaluar los riesgos de la línea de producción en el marco de la ley de prevención de riesgos laborales y por medio del Real Decreto 1215/97 porque de esta manera no sólo se van a tener en cuenta las condiciones iniciales de seguridad que debe cumplir la línea, sino también se van a verificar las condiciones de seguridad en el uso y mantenimiento de la línea de producción.

  • Sino se cumplieran los tres requisitos necesarios para que se trate de un conjunto de máquinas o línea de producción, el propietario no se habrá convertido en fabricante y solamente debe realizar la evaluación de riesgos cada máquina prestando especial atención a la posibilidad que se generen riesgos en la intersección de una máquina con otra,

No se desarrolla específicamente en la normativa que estamos analizando, pero aplicando los criterios de modificación sustancial, es necesario especificar que en el caso que no se trate de un conjunto de máquinas pero si se generen riesgos, habrá que valorar si la aplicación de las medidas que se implanten para subsanar los riesgos, afectan o no a la funcionalidad que inicialmente tenían alguna de las máquinas.

Si las medidas preventivas no modifican la funcionalidad (por ejemplo instalación de resguardos de protección sencillos donde no intervienen órganos de accionamiento) seguirá considerándose no fabricante. En el caso que las medidas preventivas a implantar si modifiquen la funcionalidad o sistemas de mando iniciales de alguna de las máquinas (por ejemplo la instalación de barreras fotoeléctricas, resguardos móviles con enclavamiento…), si que se consideraría fabricante, pero sólo aplicaría a la máquina o máquinas del conjunto que afectaran los cambios de funcionalidad o sistemas de mando.

 

Desde Valora Prevención actuamos asesorando a las empresas para que dispongan de la mayor información posible y evaluando las máquinas en los casos que procede según hemos visto en este artículo

Eduardo Guillén Tarín – Referente Técnico de máquinas en Valora Prevención