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Plan de emergencias exterior ¿qué establecimientos deben tenerlo? - Valora Prevención
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Plan de emergencias exterior ¿qué establecimientos deben tenerlo?

En un artículo anterior describíamos las líneas maestras de lo que es un Plan de Autoprotección como herramienta fundamental para por un lado prevenir una situación de emergencia que pudiera poner en riesgo la integridad de las personas en el interior de un establecimiento, empresa, entidad, etc., y por otro, para actuar en caso de que se produjera con el fin de minimizar daños humanos y materiales.

Pero ¿qué ocurre si dicha situación de emergencia puede afectar o poner en riesgo a terceros fuera de las instalaciones de la empresa?

En este caso, esa herramienta fundamental es el Plan de emergencia exterior

¿Qué es un Plan de Emergencia Exterior?

Un plan de emergencia exterior (PEE) es el conjunto de medidas y procedimientos diseñados para prevenir y gestionar situaciones de emergencia que puedan afectar a la población, el medio ambiente o la propiedad en áreas fuera de las instalaciones de una empresa o entidad.

El objetivo principal es la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente.

¿Cuándo es necesario elaborar un Plan de Emergencia Exterior (PEE)?

El Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas es el que establece que los establecimientos que cuenten con sustancias peligrosas (anexo I y III) y que superen unas cantidades mínimas definidas en dicho Real Decreto deberán de disponer de un PEE

¿Qué se entiende por establecimiento?

La totalidad del emplazamiento bajo el control de un industrial en el que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.

Por tanto, pueden tener la obligación de contar con un PEE una empresa, un polígono industrial, un parque tecnológico, etc.…, esta obligación va a depender del tipo de establecimiento.

A tal efecto se distinguen dos tipos de establecimientos: de nivel inferior y de nivel superior, la consideración del establecimiento en uno u otro nivel va a depender de las cantidades de sustancias peligrosas presentes en dicho establecimiento, indicadas en el anexo I y III del RD 840/2015.

Ejemplo

Sustancia peligrosa: CLORO

Establecimiento de nivel inferior: aquel que cuente con una cantidad superior a 10 Tm e inferior a 25 Tm.

Establecimiento de nivel superior: aquel que cuente con una cantidad superior a 25 Tm.

Hay que tener en cuenta que no estamos hablando de producto almacenado sino presente, es decir, tanto en proceso como en almacenamiento.

¿Quién elabora el (PEE)?

Una vez determinado qué tipo de establecimiento tiene la obligación de contar con un PEE, nos encontramos con que son las CC.AA. (mediante el órgano competente en materia de protección civil correspondiente) a las que les corresponde elaborar el PEE junto con la colaboración del industrial (titular de la actividad), así como aprobarlo, como establece el art. 6 y 15 del RD 840/2015.

El industrial tiene la obligación de colaborar con las CC.AA, adoptando cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, así como demostrar en los controles e inspecciones de la autoridad competente que se han tomado dichas medidas.

El periodo máximo entre revisiones de un PEE no podrá superar los tres años.

Contenido del PEE

El contenido de un plan exterior de emergencias debe ajustarse a lo indicado en el R.D 1196/2003, de 19 de septiembre por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

El contenido mínimo es el siguiente:

  • Objeto y ámbito
  • Bases y criterios
  • Zonas objeto de planificación
  • Definición y planificación de las medidas de protección
  • Medidas de protección para la población
  • Estructura y organización del PEE
  • Operatividad del PEE
  • Procedimientos de actuación
  • Información a la población durante la emergencia
  • Catálogo de medios y recursos
  • Implantación el PEE
  • Mantenimiento del PEE

Necesidades en emergencias. Resumen

Para entender qué lugar ocupa un PEE dentro del entramado legal de medidas de emergencia y de prevención y control frente al riesgo de accidente graves, se puede resumir de la siguiente manera:

  • Establecimiento que no le aplique el RD 840/2015 à Deberá contar con Medidas de Emergencia (art. 20 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
  • Establecimiento de nivel inferior à Deberá contar con un Plan de Autoprotección (plan de emergencia interior) el cual debe ajustarse a la Norma Básica de Autoprotección (R.D 393/07) y a la Directriz Básica de Protección civil (R.D. 1196/03), esta última fundamentalmente en lo relativo al análisis y evaluación de los riesgos. Corresponde al industrial o titular de la actividad la elaboración del Plan.
  • Establecimiento de nivel superior à Deberá contar con:
  • Plan de Autoprotección en los términos indicados en el punto anterior.
  • Informe de Seguridad cuyo objeto, entre otros, es el de demostrar que se ha elaborado el Plan anterior y proporcionar información necesaria para elaborar el PEE.
  • Plan de Emergencia Exterior, el cual debe ajustarse al R.D. 1196/03. Corresponde al órgano correspondiente de protección civil de la comunidad Autónoma la elaboración del PEE junto con la colaboración del industrial.

En último lugar quedaría el PLAN DE ACTUACIÓN MUNICIPAL (según la Norma Básica de Protección Civil) que elaboran los municipios, basándose en lo establecido en los Planes de Emergencia Exterior (PEE).

Llegados a este punto, debemos decir que todo lo anteriormente expuesto, a día de hoy, está en fase de transición, ya que el 21 de junio del presente año salió publicada la nueva Norma Básica de Protección Civil (R.D. 524/2023, de 20 de junio), estando derogadas desde el 21 de julio de 2023:

  • La Norma anterior del año 1992
  • La Norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/07)
  • La Directriz Básica de Protección Civil (R.D 1196/03)

Aunque estas dos últimas continuarán aplicándose hasta tanto sea aprobado un nuevo instrumento de planificación que las sustituya.