24 Ene Recurso Preventivo: Todo lo que debemos saber de él
La figura del recurso preventivo es hoy en día un elemento desconocido para muchas empresas, en cuanto a sus funciones operacionales y a las posibles responsabilidades que pudieran derivarse.
Se trata de una medida preventiva “complementaria” que se crea a través de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Aañade una nueva disposición adicional a la Ley 31/95, la decimocuarta. Sobre la que conviene aclarar aquellos aspectos necesarios para una correcta aplicación.
¿Qué es el recurso preventivo?
Aunque legalmente no existe una definición como tal, el INSST lo define así: “una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, (con formación y capacitación adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios) suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran”.
El recurso preventivo no debe sustituir en ningún caso, la obligación del empresario de adoptar las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos (plan de seguridad en el caso de obras de construcción). Como consecuencia de su deber de protección de los trabajadores según el artículo 14.1 de la LPRL.
La presencia de recursos preventivos en los centros de trabajo debe de realizarse de manera correcta y eficaz. Para ayudar a minimizar la exposición de los riesgos que se pudieran originar en las situaciones y/o procesos en los que intervengan empresas concurrentes.
¿Cuáles son las funciones del Recurso preventivo?
La persona o personas designadas como recurso preventivo, deben de estar presentes durante aquellas actuaciones y/o procesos en los que los riesgos se puedan agravar por la presencia de empresas concurrentes y actuar en consecuencia según lo establecido en la evaluación de riesgos (Plan de Seguridad en obra). En cuanto a medidas preventivas a implantar, uso de equipos de protección individual, protecciones colectivas, equipos de trabajo, etc.…No basta con encontrarse en los centros de trabajo.
¿Cuándo es necesaria la presencia del recurso preventivo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su artículo 32 bis establece cuando se hace necesaria la presencia de recursos preventivos en los centros de trabajo, independientemente de la modalidad de organización.
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad. Por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
¿Qué riesgos concretos pueden agravarse por la concurrencia de actividades?
Será la evaluación de riesgos laborales la que identifique los riesgos concretos que puedan agravarse por la concurrencia de actividades. Para el caso de obras de construcción será el plan de seguridad y salud el que identifique dichos riesgos según los establecido en el RD 1627/97.
Estos riesgos pueden venir determinados por:
- Presencia de contratas y subcontratas
- Presencia de una empresa que modifica los riesgos de un centro de trabajo
- Presencia de varias empresas con riesgos que pueden ser modificados mutuamente
Siendo obligatorio la coordinación de actividades empresariales definida en el RD 171/2004 de 30 de enero. Por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
¿Qué actividades o procesos se consideran peligrosos?
El RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su artículo 22 bis aquellas actividades o procesos que puedan considerarse peligrosos:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. Por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión
- Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.
- Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos. Incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos con riesgos eléctricos.
Finalidad del recurso preventivo
Para conseguir la finalidad para la que se concibe el recurso preventivo, es necesario identificar los riesgos y trabajos que exigen su presencia. Dotarles de medios así como facilitarles la información necesaria para desarrollar su papel y que el resto de trabajadoras y trabajadores presentes en el centro de trabajo sepan quién o quienes han sido designados como recurso preventivo.
La empresa también debe formarles como mínimo en las funciones de nivel básico. Complementado con formación teórica y práctica específica sobre los trabajos, técnicas a desarrollar y normas. Además de elaborar unas pautas específicas de control y vigilancia, en las situaciones de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde resulte necesaria la designación de varios recursos preventivos. Estos deberán colaborar entre sí y con la persona o personas encargadas de la coordinación de la actividad preventiva.