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Trabajadores menores de edad desprotegidos frente a accidentes laborales
La protección de los trabajadores menores de edad merece una especial atención al tener este colectivo una incidencia de accidentes elevada.
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Trabajadores menores de edad desprotegidos frente a accidentes laborales

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La Protección de los trabajadores menores de edad, merece una especial atención en cuanto a su siniestralidad laboral al no estar suficientemente protegido. Las cifras del informe realizado anualmente por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud, sobre los accidentes de trabajo muestran como la incidencia de las personas trabajadoras más jóvenes fue sensiblemente superior al resto.

Índices de incidencia de ATJT, según edad. Año 2021

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Forma de cálculo: Índice de incidencia de ATJT= (número ATJT/ población afiliada a la Seguridad Social con la contingencia de AT y EP cubierta) x 100.000. Fuente: Fichero de microdatos del sistema de notificación DELTA. MITES (junio 2022). Datos de afiliación de trabajadores con la contingencia de AT y EP cubierta. MITES.

¿Cómo podemos proteger a los trabajadores menores de edad en el ámbito laboral?

El Decreto de 26 de julio de 1957, vigente en la parte relativa al trabajo de menores, determina como actividades prohibidas:

  • El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.
  • El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes. Salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.
  • Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo. Salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.
  • Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores. Por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.
  • La conducción de vehículos de tracción mecánica.

La Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de las personas jóvenes en el trabajo determina los trabajos que tendrán prohibidos, siendo los más destacables:

  • Los trabajos, que superen de manera objetiva sus capacidades físicas o psicológicas.
  • Los trabajos que supongan exposición a agentes tóxicos, cancerígenos, que produzcan alteraciones genéticas hereditarias.
  • Las actividades que impliquen exposición nociva a radiaciones.
  • Las tareas que presenten riesgos de accidentes, que por la falta de consciencia, experiencia o formación de los jóvenes, no puedan identificarlos o prevenirlos.
  • Las actuaciones que pongan en peligro su salud por exponerles a frío, o calor, ruido o vibraciones.

El Real Decreto 488/97 establece para los trabajadores menores, a modo de indicación general que el peso máximo que recomienda no sobrepasar es 15 kg.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto?

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores establece que los menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos, ni realizar las horas extraordinarias. A los efectos de los dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00h y las 06:00h.

Encontramos convenios colectivos que limitan la edad mínima para trabajar a los 18 años. El de la construcción donde establece que se prohíbe emplear a las personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el contrato para la formación.

Una vez visto el abanico de normas que afecta a este colectivo, toma relevancia la elaboración de la evaluación de riesgos a la contratación de una persona menor de edad para determinar las tareas que puede realizar dicho menor. Claro ejemplo lo tenemos en la conducción de un ciclomotor permitida a una persona joven menor de edad en su ámbito privado según la legislación vigente en materia de seguridad vial. Sin embargo, queda prohibida como persona trabajadora al amparo del Decreto del año 1957 respaldado por Sentencias Judiciales que así lo avalan.

¿A partir de qué edad se puede trabajar?

La edad mínima a la que se puede celebrar un contrato de trabajo es de 16 años de manera general. Cuando vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo (Art. 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores).

La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral. Y se hará siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.

¿Qué actuaciones llevarán a cabo las empresas?

Las trabajadores menores de edad pueden ser más sensibles a determinados riesgos del puesto de trabajo. Por su falta de experiencia, su inmadurez para valorar los riesgos existentes o potenciales y su desarrollo todavía incompleto. Por lo que tenemos que aunar esfuerzos en proteger la seguridad y salud de este colectivo especialmente sensible en aras de encontrar puestos de trabajo adecuados y seguros a sus características.

La Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales determina que los menores de 18 años son “trabajadores especialmente sensibles”. Por lo que deberán de tener una protección especial y se relacionarán las tareas que podrán desempeñar antes de la incorporación de estos al trabajo. El empresariado deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo, a fin de identificar cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Y que ello pueda poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores menores de edad. Así mismo, tendrá la obligación de informar a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas preventivas a adoptar en cada uno de los casos.