29 Jun
La subcontratación de trabajadores extranjeros requiere una serie de obligaciones y gestiones que, sobre todo lo relacionado con la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), pueden resultar complejas y conllevan responsabilidades jurídicas en caso de un requerimiento de la inspección, de un accidente o un incidente.
Desde Valora Prevención gestionamos la documentación necesaria para que los trabajadores de cualquier empresa extranjera puedan desarrollar su actividad con una periodicidad inferior a 1 año en tu empresa y con ello dar cumplimiento a las exigencias legales de la CAE (Coordinación de Actividades Empresariales).
Requerimientos de Valora Prevención a las empresas extranjeras para trabajar en España:
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- Poder de representación de la empresa extranjera a Valora Prevención
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- Con este documento, la empresa extranjera nos da autorización de representación para realizar trámites ante los Organismos Españoles (exigible, por ejemplo, para la tramitación del Registro de Empresas Acreditada [REA])
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- Pasaportes escaneados de:
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- Pasaporte escaneado del representante legal de la empresa extranjera.
- Pasaporte escaneado de todos los trabajadores y directivos que vayan a desarrollar sus trabajos en España.
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- Declaración de la formación cursada por sus trabajadores
- Esta declaración debe ir firmada en todas sus hojas y debe incluir la formación que tienen cursada cada uno de los trabajadores y directivos que van a estar desplazados en España.
- Declaración de la formación cursada por sus trabajadores
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- Contrato de PRL firmado con Valora Prevención como Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
- El contrato será de Especialidades Técnicas.
- El contrato será de Especialidades Técnicas y Vigilancia de la Salud cuando la empresa no aporte las aptitudes de su país de origen y ustedes nos lo exijan o no sean válidas.
- No incluye la formación, salvo cuando la empresa no cumpla con las exigencias de formación en PRL de España ni aporte declaración jurada y certificados de origen con la que podamos convalidar 10 horas exigibles como mínimo por el R.D.1109/07.
- Si los trabajadores no cumplen con este mínimo de 10 horas, desde Valora Prevención hemos de completarles esta formación.
- Esta formación la hemos de impartir previa al inicio de los trabajos (teniendo en cuenta que se necesita en el registro REA de la empresa extranjera).
- Contrato de PRL firmado con Valora Prevención como Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
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- Documento A1 o equivalente en el país de origen de cada trabajador que haya de venir a desarrollar sus trabajos en España de PRL firmado con Valora Prevención como SPA.
- Suelen tardar en tramitar dicho documento entre 15 – 20 días (dependiendo del país).
- Se trata de un documento que viene a dar cobertura al extranjero en caso de accidente para que pueda ser atendido en España.
- Documento A1 o equivalente en el país de origen de cada trabajador que haya de venir a desarrollar sus trabajos en España de PRL firmado con Valora Prevención como SPA.
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- Plan de Seguridad y Salud y/o Evaluación de Riesgos de los trabajos que vayan a desarrollar en España.
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- Reconocimientos médicos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
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- Declaraciones CE de conformidad de los equipos de trabajo que vayan ser utilizados en España y que sean aportados por la empresa extranjera.
¿Qué gestiones vamos a realizar en representación de la empresa extranjera?
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- Gestión del REA (sólo cuando la empresa vaya a desarrollar sus trabajos en construcción).
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- Apertura del centro de trabajo.
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- Comunicación transnacional.