Solicita presupuesto ¿Necesitas ayuda?
Novedades en formación VII Convenio Construcción - Valora Prevención
19727
post-template-default,single,single-post,postid-19727,single-format-standard,bridge-core-1.0.6,wp-featherlight-captions,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode_grid_1400,footer_responsive_adv,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-content-sidebar-responsive,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-19.3,qode-theme-bridge,bridge-child,wpb-js-composer js-comp-ver-6.10.0,vc_responsive

Novedades en formación VII Convenio Construcción

El sector de la Construcción es uno de los sectores que registra más accidentes en jornada de trabajo. Los últimos datos publicados por el INSST recogen un total de 84.124 accidentes de trabajo en jornada laboral y 129 accidentes mortales en jornada de trabajo en el periodo diciembre 2022 – noviembre 2023

Como herramienta para prevenir los accidentes de trabajo y la siniestralidad en el sector, el Convenio de la Construcción recoge la formación obligatoria que deben realizar todas las personas trabajadoras de este sector.

¿Qué formación deben realizar las personas trabajadoras del sector de la Construcción?

Según el recién publicado VII Convenio de la Construcción, existen dos ciclos formativos:

Primer ciclo: también llamada formación inicial o Aula Permanente, se realiza en modalidad presencial, con una duración de 8 horas y cuyo contenido formativo desarrolla los riesgos y conceptos generales del sector.

Esta formación se considera suficiente para aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales; como personal de limpieza, suministradores o vigilantes.

Segundo ciclo: este ciclo de formación en materia de prevención de riesgos laborales se configura por puesto de trabajo o por oficio y se practican en la modalidad presencial. En estos cursos se transmite a los alumnos además de conocimientos generales del sector, conocimientos y normas específicas de su oficio.

La relación de puestos de trabajo es la siguiente:

  • Personal directivo de empresa: 10 horas
  • Responsables de obra y técnicos de ejecución: 20 horas
  • Mandos intermedios: 20 horas
  • Delegados de prevención: 70 horas
  • Administrativos: 20 horas

 

La relación por tareas específicas:

  • Para personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencias, las tareas de primeros auxilios

La relación de oficios/especialidades es la siguiente:

  • Albañilería
  • Trabajos de demolición y rehabilitación.
  • Encofrados.
  • Ferrallado.
  • Revestimiento de yeso.
  • Electricidad, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión.
  • Fontanería e instalaciones de climatización.
  • Revestimientos exteriores.
  • Pintura.
  • Solados y alicatados.
  • Operadores de aparatos elevadores.
  • Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.
  • Operadores de equipos manuales.
  • Trabajos de aislamiento e impermeabilización.
  • Montaje de estructuras tubulares.
  • Operario de instalaciones temporales de obra y auxiliares: plantas de aglomerado, de hormigón, de machaqueo y clasificación de áridos.
  • Estabilización de explanadas y extendido de firmes.
  • Colocación de materiales de cubrición.
  • Conservación y explotación de carreteras.
  • Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
  • Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
  • Construcción y mantenimiento de vías férreas.
  • Trabajos marítimos.
  • Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
  • Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
  • Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
  • Trabajos de soldadura.
  • Montador de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
  • Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
  • Trabajos de arqueología
  • Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados

La formación de segundo ciclo por oficio la deben realizar todos aquellos que desempeñen una actividad; consta de una parte común con una duración de 14 horas lectivas y de otra específica con una duración de 6 horas lectivas.

En todo caso, la parte común debe impartirse con carácter previo a la parte específica.

¿Qué novedades podemos destacar del VII Convenio en materia de Formación?

Las novedades a destacar del VII Convenio Colectivo publicado el pasado septiembre de 2023, son:

  1. Dos nuevos cursos de oficio/especialidad:
  • Trabajos de arqueología.
  • Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados
  1. Nuevo curso de formación para personas con designación de tareas específicas:

el Artículo 144, ha incluido esta nueva obligatoriedad para aquellas personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencia, las tareas de primeros auxilios. Esta formación tendrá una duración mínima de 4h que será impartidas en su totalidad en modalidad presencial.

El módulo formativo incluye en el temario:

  1. Planes de emergencias en construcción.
  2. Emergencias más frecuentes en obras.
  3. Medios materiales y recursos humanos necesarios
  4. Procedimientos básicos de primeros auxilios.
  5. Cumplimiento operativo y legal. Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta

Preguntas frecuentes

¿Quién debe realizar la formación de Primer ciclo o Formación Inicial de 8 horas? ¿Hay alguna excepción?

Todas aquellas personas trabajadoras que:

  • Realicen trabajos en obra que no tengan asociados riesgos especiales, como por ejemplo personal de limpieza, suministradores o vigilantes.
  • Ejecuten tareas correspondientes a puestos de trabajo u oficios no especificados en el Convenio; estas personas, tendrán que realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas, tomando como referencia lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

No será necesario que estas personas realicen la formación de Primer Ciclo, si tienen previamente realizado algún curso de 20 horas de oficio.

¿La Formación inicial o Aula Permanente exime al empresario de su obligación de informar de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo?

Esta formación de primer ciclo no exime a la empresa de su obligación de informar a las personas trabajadoras de los riesgos específicos del centro y del puesto de trabajo.

¿Se pueden realizar acciones formativas de sólo 6 horas correspondientes a la parte específica?

Únicamente podrán desarrollar acciones formativas específicas de 6 horas lectivas por oficio aquellas personas trabajadoras que:

– hayan cursado previamente una acción formativa completa de 20 horas lectivas de alguno de los oficios

– dispongan previamente de la formación de nivel básico de prevención en la construcción (60h) establecida en el artículo 147

– se les reconozca la convalidación de la formación de la parte común de 14 horas (ver Apartado 1 del Anexo XIII del Convenio vigente)

¿Se realizan todos los cursos en modalidad presencial? ¿Se permite alguna otra modalidad?

Todos los cursos de Convenio deben realizarse en modalidad presencial, quedando totalmente excluida la modalidad “A Distancia.”

Se permite la modalidad mixta presencial-teleformación únicamente para 3 cursos:

  • Personal Directivo (10 horas):

Se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, mínima de dos horas y media. No obstante, esta acción formativa se podrá impartir en la modalidad de teleformación 100% con carácter excepcional.

  • Personal Administrativo (20 horas):

El contenido formativo para personal administrativo tendrá una duración de veinte horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 5 horas:

  • Curso Nivel Básico (60h):

El contenido formativo para nivel básico de prevención en la construcción tendrá una duración de sesenta horas, y se podrá desarrollar en la modalidad presencial o en la modalidad mixta presencia-teleformación, en cuyo caso la parte presencial tendrá una duración, como mínimo, de 20 horas.

Solicita información

    Empresa *

    CIF *

    Persona de contacto *

    Email *

    Teléfono *

    Localidad *

    Provincia *

    * Todos los campos son obligatorios de cumplimentar.