08 Mar Artículo | PRL desde la perspectiva de género
Prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género
“El desarrollo de una sociedad se mide por el lugar que ocupa la mujer en esta”.
(Fourier, 1974).
- Introducción
Si en nuestro entorno social, laboral, se ha seguido un patrón androcéntrico, que deriva en discriminación en función del sexo a través del género, las relaciones laborales y las materias que regulan la prevención de riesgos laborales han seguido el mismo patrón.
“El sesgo de género se presenta cuando se analiza el mercado de trabajo y por ende las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales, pues se utiliza el mismo instrumental estadístico y analítico que el empleado para los varones, sin considerar que la actividad laboral femenina mantiene características distintas”.[1]
Algunos colectivos, dentro de las relaciones laborales, sufren con mayor intensidad la temporalidad, menor cualificación, mayor monotonía y peores condiciones para la prevención de riesgos laborales, nos referimos a las mujeres.
Por ello las desigualdades de género hacen que mujeres y hombres estén expuestos a diferentes condiciones laborales, tareas feminizadas, temporalidad, asunción exclusiva de responsabilidades reproductivas, tareas monótonas, repetitividad, el “techo de cristal”, “doble rol con la jornada interminable”, riesgos emergentes por riesgos combinados, por ello se ha de tener en cuenta la perspectiva de género.
[1] Frutos Balibrea, Lola. Género y Desarrollo: Enfoque teórico feminista, género e indicadores para la equidad entre mujeres y hombres.
- La normativa en prevención de riesgos laborales en aspectos de género
La normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con aspectos de género se ha basado principalmente en el embarazo y la maternidad (art. 26 de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia, Ley Orgánica 03/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, INSHT directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el embarazo y la disposición derogatoria única, donde se anula la referencia a la mujer del Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijaban trabajos prohibidos a mujeres y menores).
Aunque en la Ley 31/95, en su capítulo II, art. 5, objetivos de la política, hace referencia a los términos de igualdad de sexo, no es hasta la entrada de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su disposición adicional duodécima, donde establece las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para la efectiva igualdad de sexo.
En la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2014-2020) se parte de la idea de que las desigualdades pueden afectar a la salud y la seguridad de las mujeres.
En la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020), establece que la creciente incorporación de la mujer al trabajo en las últimas décadas hace necesario promover un enfoque de género en las actividades preventivas, que permita detectar particularidades y garantizar su protección e impulsar la integración de aspectos de género en la actividad preventiva, especialmente en sectores con mayor presencia de la mujer.
Teniendo en cuenta que existen riesgos laborales en los que las mujeres están más expuestas y otros que podríamos considerar más específicos hacia ellas: el acoso sexual, violencia machista y su repercusión en el ámbito laboral, derivados de factores ergonómicos (posturas forzadas, manipulaciones de cargas, movimientos repetitivos) y psicosociales y su sinergia y claramente focalizados en determinados sectores, tareas y sin poder olvidar la maternidad, se puede afirmar que no existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos desde el punto de vista del marco legal vigente y se hace necesario que se aborde esta problemática, por las particularidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que los sectores en los que normalmente se emplean las mujeres dependen en gran medida de su edad y además la edad será otro factor a tener en cuenta en la exposición a diferentes condiciones laborales y riesgos. Por lo tanto, las mujeres de diferentes edades están expuestas a diferentes factores de riesgo[1].
Y en las enfermedades profesionales (EP), entre 2010 y 2015 ha habido un aumento significativo y siendo los con baja mayor en términos absolutos en mujeres que en hombres, a pesar de ocupar a un número menor de población trabajadora remunerada, esto quizás sea debido a los factores antes indicados, de exposición mayor de la mujer a riesgos que derivan en enfermedades profesionales y los efectos aditivos que el doble rol, puede producir en ellos (aspectos ergonómicos, psicosociales e higiénicos).
En la VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo, establece como indicadores de enorme impacto, por su magnitud y consecuencias asociadas, son los relacionados con los requerimientos físicos de la tarea. Las exigencias físicas más habituales son: repetir los mismos movimientos de manos o brazos (59%) y adoptar posturas dolorosas o fatigantes (36%). En ambas circunstancias la frecuencia de exposición de las mujeres es superior a la de los hombres.
El porcentaje de mujeres que señala alguna molestia musculo esquelética es mayor que el de los hombres (80,9% y 74,6%, respectivamente).
Las mayores diferencias se dan en las dolencias en la nuca/cuello (41,1% en mujeres y 28,4% en hombres) y en la zona alta de la espalda (31,1% mujeres y 23,5% hombres).
[1] EU – OSHA. Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.
- Conclusiones
Se debe implicar a las mujeres en las políticas de prevención de riesgos laborales, incluyendo las cuestiones de género, tanto en las evaluaciones de riesgo[1], como de forma general en los planes de prevención de riesgos laborales de las empresas.
Las peores condiciones de trabajo de las mujeres, temporalidad, bajos salarios, monotonía, feminización de determinadas tareas, hacen que sean más proclives a determinados riesgos laborales, sobre todo aquellos que generan enfermedades profesionales, derivadas de trastornos musculo esqueléticos.
Mayores porcentajes en las enfermedades profesionales que, a pesar de ocupar a un número menor de población trabajadora remunerada, quizás debido a factores de exposición mayor de la mujer, a riesgos que derivan en enfermedades profesionales y a los efectos aditivos que el doble rol, puede producir en ellos (aspectos ergonómicos, psicosociales e higiénicos).
Mayor participación de la mujer dentro de la empresa, que permita una mayor eficacia de igualdad preventiva. Incluir las cuestiones de género en los planes formativos e informativos de las empresas. Promover políticas de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar.
Desde el marco legal vigente, se hace necesario que se aborde el género, en materia de prevención de riesgos laborales, de una forma concreta y específica.
[1] Aspectos clave de una evaluación de riesgos sensible a los géneros” (FACTS) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo. ISSN 1681-2085.
- Bibliografía. Fuentes consultadas.
CREM. Centro Regional de Estadística de Murcia. Portal estadístico de la Región de Murcia.
Directiva 89/391/CEE. Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo.
Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad (2014-2020).
Estrategia española de salud y seguridad (2105 – 2020).
Estrategia Regional de Seguridad y Salud Laboral (2104 -2016).
VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo.
FACTS Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo y la inclusión de los aspectos de género en la evaluación de riesgos.
Frutos Balibrea, Lola. Género y Desarrollo: Enfoque teórico feminista, género e indicadores para la equidad entre mujeres y hombres.
Herramienta de apoyo nº 10: “salud y riesgos laborales con perspectiva de género”. Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad.
INSHT. Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo. http://www.insht.es
Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. http://www.inmujer.gob.es
La cuestión de género en la prevención de riesgos laborales. Modelo de prevención de riesgos laborales sensible al género.MS consultores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva e3 Mujeres y Hombres.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
MEYSS. Ministerio de empleo y seguridad social. www.meyss.es
Precariedad y Salud Laboral de las trabajadoras: otra vuelta de tuerca a la desigualdad. Oscar Bayona Plaza. Revista Trabajadora 58, Secretaria Confederal de Mujer e Igualdad. CC.OO. Septiembre 2016.
Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral. 2009. Pilar Rivas Vallejo. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Juanjo Cano Baños
Técnico de Prevención en Valora Prevención