21 Jul Artículo | Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
Cuando en un centro de trabajo hay concurrencia de empresas para la realización de trabajos diversos, éstas deben cooperar para adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de riesgo que se pudiera producir por la interferencia entre las diferentes actividades, básicamente, esto es lo que se conoce como coordinación de actividades empresariales.
Los que nos dedicamos de manera profesional a la prevención de riesgos laborales podríamos recitar al dedillo el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y gran parte del Real Decreto 171/2004 que lo regula. Y, sin embargo, para las empresas, la coordinación de actividades empresariales normalmente implica remitir grandes cantidades de documentación en prevención antes de poder acceder a realizar los trabajos contratados en otras empresas, por lo que, los días previos al inicio de los trabajos, es un ir y venir de documentación entre las empresas y los técnicos de los servicios de prevención ajenos contratados para, en muchos casos, descifrar qué documentación están solicitando y poder entregarla previo al inicio de los trabajos.
Pero… ¿Realmente es lo que pretende la legislación?, ¿Es solo un intercambio de documentación entre las empresas convirtiéndose en una muralla para su gestión?
No debemos perder de vista el objeto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (Ley 31/95), que, aunque ya con unos cuantos años a sus espaldas, es clara en su objetivo:
“Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
- La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición…”
“Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales
…El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores…”
Tal y como está planteada hoy en día la coordinación de actividades empresariales, ¿Realmente es efectiva para la eliminación/disminución de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores? o ¿es una justificación documental de las empresas para “cubrirse” ante un accidente laboral y poder reducir su responsabilidad?
Cualquier empresa que contrate o subcontrate a otras para la realización de trabajos en sus instalaciones, ha de asegurarse que estas cumplen con la normativa de prevención de riesgos laborales, por lo que deben comprobar dicho cumplimiento mediante la documentación necesaria a tal efecto (certificado de contratación, aptitud médica, formación, etc.…), pero la coordinación de actividades tiene que ir más allá.
Ha de producirse un salto cualitativo en la aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos. Debemos hacer una coordinación de actividades empresariales que realmente vaya enfocada a proteger a los trabajadores de los riesgos a los que puedan estar expuestos por la realización de su trabajo en instalaciones de otras empresas, y eso no se consigue enviando al departamento de RRHH o de Prevención de la empresa en cuestión tantos documentos que se podría hacer una muralla con ellos.
Para que realmente la coordinación de actividades empresariales sea efectiva en la protección de los trabajadores y evitar así los accidentes laborales, hemos de concienciar a los trabajadores de los riesgos y, para ello, las empresas han de cambiar el modo de transmitir la información a los trabajadores de manera real y efectiva y, de esa forma, que sean conocedores de aquellas situaciones y/o actuaciones que no se deben dar en el puesto de trabajo.
Hacer firmar a los trabajadores un documento que justifique que han recibido información de los riesgos a los que pueden estar expuestos, podemos decir que realmente solo sirve para eso, como justificación documental para la empresa en el caso de que por desgracia se produzca un accidente.
La experiencia ha demostrado que, en muchas empresas en las que la siniestralidad es baja o está controlada, se debe a que se ha realizado un importante trabajo de concienciación de los trabajadores, involucrándolos y convirtiéndolos en aliados de la empresa en la consecución del objetivo preventivo de eliminar o reducir al máximo los posibles riesgos que se generen. Para ello, las empresas han tenido que dar un paso adelante y avanzar en la forma y en los métodos de transmisión de la política preventiva de la empresa.
Hoy en día, existen métodos didácticos muy evolucionados que son de gran eficacia a la hora de transmitir los puntos realmente importantes y, de esa forma, concienciar a los trabajadores haciéndolos partícipes, como, por ejemplo:
– Charlas y café de 15 minutos: Todos los días, antes del inicio de la jornada laboral, pequeñas reuniones a pie de tajo, en las que se les explica brevemente a los trabajadores los posibles riesgos para tener en cuenta durante el día, por los trabajos que se van a llevar a cabo, y recibir el feedback de los trabajadores.
– Resumen y puesta en común de 5 minutos al final de la jornada: En la que se hable de aquellas situaciones que no se han gestionado correctamente y han podido provocar alguna situación de riesgo (siempre sin culpabilizar, solo como elemento de concienciación).
– Documentos visuales colocados en determinadas zonas: Documentos gráficos con poco texto, que llamen la atención y que sirvan de aviso continuado a los trabajadores.
– Reconducción inmediata de las posibles situaciones de riesgo: Control en tiempo real de las situaciones de riesgo, para evitar su paso a mayores, y explicación a los trabajadores por parte de los mandos intermedios o de los responsables de seguridad.
Por lo tanto, hemos de unir esfuerzos y trabajar de manera conjunta, tanto a nivel empresarial como por los profesionales que nos dedicamos a la prevención de riesgos laborales, en aras de que la coordinación de actividades empresariales sea una herramienta eficaz para conseguir el objetivo de minimizar al máximo los accidentes en las empresas y no meramente una muralla burocrática.
Autor: José Luís Ribes
Técnico Referente en Seguridad en Valora Prevención