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Artículo | Seguridad de máquinas: Modificaciones sustanciales - Valora Prevención
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Artículo | Seguridad de máquinas: Modificaciones sustanciales

Seguridad de máquinas: “Por un puñado de modificaciones…”

 

 

 

¿Sabes qué consecuencias puede tener modificar un equipo de trabajo si eres usuario o mantenedor?

 En la actualidad es habitual encontrar empresas que, bien por motivos de producción, cambios en los propios procesos productivos o por cuestiones de seguridad, tienen que intervenir los equipos de trabajo, realizando modificaciones sobre los mismos. Esta situación conlleva necesariamente que las empresas se pregunten si esas modificaciones tienen consecuencias para ellas y de qué tipo.

Con este artículo se pretende, por un lado, unificar los criterios que se han venido razonando sobre esta materia, desarrollando algunos de los conceptos, y, por otro, dar un enfoque práctico, aportando casos reales, que se puedan plantear en las empresas.

 

¿Qué ocurre si realizo modificaciones en un equipo de trabajo?

El primer paso que debemos llevar a cabo es analizar si la modificación a realizar es una modificación sustancial o no lo es, pues es la clave para saber cómo le va a afectar al propietario del equipo esta modificación y qué consideraciones habrá que tener en cuenta, según el caso que se plantee.

 

¿Qué se entiende por modificación sustancial?

 Partimos de la base que no se considera, ni define, ni desarrolla en ninguna directiva de máquinas este concepto. Pese a ello, sí que podemos encontrar diversas publicaciones que tratan y desarrollan esta materia y que indicamos en el apartado de la bibliografía.

Una definición clara y sencilla de modificación sustancial sería:

“Toda modificación que implique que el equipo de trabajo realice funciones que antes no hacía o que dé lugar a la aparición de nuevos riesgos que antes no existían”

 

Entonces, tenemos que considerar como conceptos fundamentales la funcionalidad y los riesgos.

En relación a la funcionalidad del equipo de trabajo, sería modificación sustancial:

De forma general, desde el punto de vista de la funcionalidad, cuando se modifica el uso previsto de un equipo de trabajo, es decir, aquel para el que fue diseñado el equipo, se considera modificación sustancial.

  • Realización de funciones nuevas que el equipo antes no hacía: cuando inicialmente el equipo de trabajo no disponía de un modo de funcionamiento y se implementa ese nuevo modo, generalmente por motivos de producción. Es muy frecuente y se suele dar en equipos de trabajo que necesitamos o bien alimentar o recoger el producto procesado.

               Por ejemplo: cambiar de funcionamiento modo manual a modo automático, en una prensa, para alimentarla de piezas, de forma automática.

 

En este concepto también nos encontramos con un ejemplo con diferentes formas de llevarse a cabo; aprovechar un equipo de trabajo, o parte de él, para transformarlo y poder realizar funciones nuevas, equipos de trabajo en ocasiones desactualizados que se aprovechan para construir otros equipos y realizar funciones completamente diferentes.

              Por ejemplo: convertir un torno horizontal en una bobinadora.

 

  • Asociación de equipos de trabajo entre sí: cuando realizamos una asociación de equipos de trabajo entre sí, y esta asociación no está contemplada por el fabricante o fabricantes de los equipos en cuestión, y dan lugar a cambios en el funcionamiento inicial de los equipos implicados. Se denomina comúnmente creación de “líneas de producción”.

               Por ejemplo: crear una línea de producción mediante varios equipos de trabajo y conmutar la parada de emergencia de cada uno de ellos para utilizar un único pulsador y poder parar toda la línea.

 

    En relación a la seguridad del equipo de trabajo, sería modificación sustancial:

  • Toda modificación que haga aparecer nuevos riesgos en el equipo de trabajo. Este concepto, desde el punto de vista de la seguridad, es el que más casuística suele generar, y muchas veces difícil de detectar visualmente.

              Por ejemplo: tan sencillo como cambiar un resguardo deteriorado por otro y no tener en cuenta la resistencia o el material con el que está fabricado, dotando de una “falsa seguridad” al equipo.

 

Es frecuente encontrarnos con equipos de trabajo que disponían de resguardos de policarbonato transparente y que, por su desgaste, se tornan traslúcidos, impidiendo visibilizar correctamente el proceso, por lo que son sustituidos por otros de menor grosor o de menor resistencia al impacto, o al calor, etc…

 

  •  También se considera modificación y, además, está prohibido, eliminar una función de seguridad.

                Por ejemplo: eliminar un sistema de protección y sustituirlo por medidas organizativas.

 

            En el campo de los equipos de manipulación y transporte de cargas tenemos dos casos:

                 Por ejemplo: anular el limitador de carga máxima de un puente grúa y encomendar al operario del equipo la verificación del peso la carga antes de manipularla.

                 También: eliminar el limitador de velocidad de una transpaleta eléctrica y encomendar al operario del equipo no sobrepasar la velocidad estipulada.

  

  • Cambio en las actuaciones de elementos de seguridad: esta situación se produce cuando el componente de seguridad se modifica por un componente de otro tipo. La instalación de cualquier sistema se seguridad que implique un modo de operar la seguridad diferente al que se contemplaba en el diseño inicial del equipo de trabajo, implica una modificación sustancial.

           En este concepto, también se considera la sustitución de componentes de seguridad que tengan características distintas del componente inicial (técnicas y de función de seguridad).

                Por ejemplo, cambiar un mando a dos manos (mando bimanual) por una barrera inmaterial (fotocélula).

 

 ¿Qué no sería una modificación sustancial?

 

  • Reacondicionamiento superficial de la máquina, intervención sobre las partes que conforman la carrocería o armazón del equipo y que no afectara a las características estructurales del equipo de trabajo.

               Por ejemplo: pintar el equipo de trabajo, incluso reparar, sanear ciertas partes mediante masillado, lijado y pulido.

               Si el reacondicionamiento se efectuara sobre el chasis o estructura y pudiera afectar a la resistencia inicial de diseño del equipo de trabajo, sí que se consideraría modificación  sustancial.

 

  • Sustitución de piezas defectuosas. Cabe especificar en este concepto, que para que se cumpla, la pieza sustituida tiene que poseer las características adecuadas, es decir, referenciada por el fabricante y no otra.

               Por ejemplo: si cambiamos el motor de un equipo de trabajo que no funciona bien, y aprovechamos para instalar uno de mayor potencia, que nos encontraríamos ante una modificación sustancial.

               También en el caso de sustituir un cable de elevación de una grúa, que se ha desgastado por el uso, y sustituirlo por otro que no sepamos cual es el peso máximo admisible, indicado por el fabricante del cable, sería modificación sustancial.

 

  • Aumentar la seguridad del equipo sin generar funciones ni riesgos adicionales. Estamos ante el caso práctico y muy frecuente de instalación de resguardos fijos, protecciones sencillas. Se suele aplicar a equipos antiguos,

               Por ejemplo: proteger una correa de transmisión con un resguardo fijo para evitar atrapamiento.

 

En estos casos, hay que tener en cuenta que el resguardo tiene que estar ubicado a la distancia adecuada, ser de material y resistencia adecuados y, si procede, permitir trabajar del mismo modo que se realizaba antes (por ejemplo, permitir la correcta visibilidad del proceso en caso de ser necesario).

 

¿Qué implicaciones conlleva que una modificación sea sustancial?

Salvo en el último caso que hemos analizado, donde podemos subsanar un riesgo que ha generado la modificación sustancial mediante la instalación de una protección sencilla, en el resto de casos, una modificación sustancial implica que el propietario del equipo de trabajo objeto de la modificación se convierte en fabricante y, en consecuencia, tiene que cumplir y llevar a cabo el desarrollo de la  Directiva de máquinas 2006/42/CE, bien de forma directa o a través de su representante autorizado, tal y como indica la normativa vigente.

Esta implicación tiene dos fundamentos básicos; se pretende que, por un lado, el equipo de trabajo siga siendo seguro tras la modificación y, por otro, que los cambios en la funcionalidad se reflejen en el expediente técnico y en el manual de instrucciones.

 

¿Y si la modificación no es sustancial?

 En ese caso, el propietario del equipo de trabajo deberá verificar, mediante la evaluación de riesgos del equipo de trabajo, que sigue siendo seguro tras la modificación y seguirá disponiendo de un equipo que conservará su funcionalidad y su seguridad y, en consecuencia, toda la documentación que así lo justifica seguirá siendo válida.

 

Desde Valora Prevención actuamos en esta materia:

 Ayudando a las empresas, por un lado, mediante asesoramiento técnico para que dispongan de la información lo más clara posible, en la medida que esta materia nos lo permite, y, por otro, evaluando los equipos de trabajo para los casos procedentes que anteriormente hemos expuesto, y así poder evaluar los riesgos de los mismos. 

 

 

Bibliografía:

“Aplicación práctica de legislación sobre máquinas y equipos de trabajo” (LEGISMAQ)

 

Ponencia “La evaluación de riesgos de los equipos de trabajo” (Instituto valenciano de seguridad y salud en el trabajo, INVASSAT)

 

Artículo “Modificación sustancial de las máquinas” (Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, Anmopyc)

 

Publicación del BMA (Ministerio Federal de Trabajo Alemán) del 7 de septiembre de 2000, número de expediente IIIc 3-39607-3.

 

“Modificación sustancial de máquinas” (Directivamaquinas, extracto de la Guía Técnica Francesa: Guide technique du 18 novembre 2014 relatif aux opérations de modification des machines en service.

 

 

Eduardo Guillén Tarín

Referente Técnico en Seguridad de Máquinas de Valora Prevención